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Austria

А. CARACTERÍSTICAS DE SU NORMATIVA Y REQUISITOS LEGALES

Austria es parte del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. Firma el Convenio el 18.12.1998 y lo ratifica el 19.05.1999. Éste entra en vigor el 01.09.1999.

La Autoridad Central de Austria en los términos del Art. 6 del Convenio de la Haya es el Ministerio de Justicia Federal.

En Austria hay 3 ECAI’s que operan en colaboración estrecha con los Servicios Sociales para la Juventud, adjuntos a los correspondientes municipios. Estas organizaciones son personas jurídicas sin ánimo de lucro que asisten a los candidatos a lo largo del procedimiento de adopción internacional. Cabe señalar que dichas entidades son subvencionados por el gobierno. Las obligaciones de la ECAI terminan apenas tras transcurrir los 2 años obligatorios de seguimiento postadoptivo.

En Austria no es obligatorio recurrir a los servicios de una ECAI para adoptar a un menor extranjero. Los candidatos a la adopción pueden elegir entre acudir directamente a la Autoridad Central que, por su parte, contacta con la Autoridad Central del país de origen o elegir un representante en éste último.

El curso de formación de los solicitantes se lleva a cabo por los Servicios Sociales para la Juventud.

Al momento de presentación de la solicitud de adopción internacional el solicitante tiene que haber cumplido 30 años y la solicitante – 28. Derecho a la adopción tienen tanto cónyuges, como solicitantes solteros. No se admite la adopción por parejas de hecho. Los cónyuges adoptan simpre juntos. Conforme la legislación austríaca la edad mínima entre adoptante y adoptado es 18 años.  No existen límites en cuanto a la edad máxima admisible, aunque si el solicitante de la adopción ha cumplido 40 años, es poco probable que sea preferido ante otros candidatos más jóvenes. La idea implementada en la legislación austríaca es que la diferencia de edad entre adoptante y adoptado deba corresponder a la diferencia de edad que normalmente se da entre padres biológicos e hijos.

La legislación austríaca no admite la adopción de un menor con SIDA.

La expedición del Certificado de Idoneidad para adoptar a un menor extranjero (denominado “permiso para cuidar de un menor”) es el paso siguiente después de la elaboración del informe psicosocial que en Austria se hace por los Servicios Sociales para la Juventud o por la ECAI (en caso de que los candidatos hayan elegido tal), después de una serie de entrevistas y visitas al domicilio de los solicitantes. Tras la expedición del permiso (que es de la competencia de la Autoridad Central) y la obtención de todos los documentos requeridos por parte búlgara, se puede iniciar el procedimiento en Bulgaria.

El menor adoptado no recibe automáticamente la nacionalidad austríaca, pero recibe de inmediato el permiso de residencia. La ley de Austria no prevé procedimientos adicionales para el reconocimiento de la sentencia de un tribunal extranjero, aunque en determinados casos el tribunal austríaco pueda pronunciarse sobre la validez de la adopción. 

La ley admite que el adoptado sea dado nuevamente en adopción La adopción puede ser terminada por solicitud del adoptado en caso de que sus padres se hayan divorciado, por consentimiento mutuo entre adoptante y adoptado o en caso de muerte de alguna de las partes. Cabe destacar que no todos los vínculos entre el adoptado y sus padres biológicos se extinguen: por ejemplo, se conserva la obligación mutua de pasar una pensión para la manutención de la otra parte, en caso de que ésta no puede hacerse cargo por sí misma, etc.

 

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Reuniones del Consejo de Adopciones Internacionales

Esta sección contiene información sobre las asignaciones que hace el Ministerio de Justicia de Bulgaria a través de un departamento, denominado Consejo de Adopciones Internacionales.

Palabras de agradecimiento - M.E. y M. M., Barcelona (España)

Buenas, somos una familia de Barcelona (España), que en el año 2006, adoptamos un niño en Bulgaria a traves de la organización ANIDO, a los que solo podemos
tener palabras de agradecimiento, por el trato que nos dispensaron, antes, durante y después de la adopción de nuestro hijo.

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