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Dinamarca

А. CARACTERÍSTICAS DE SU NORMATIVA Y REQUISITOS LEGALES

Dinamarca es parte del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. Ratifica el Convenio el 01.07.1997. Éste entra en vigor el 01.12.1997.

La Autoridad Central es el Departamento de Familia adjunto al Ministerio de Justicia. Aquél es el responsable de la elaboración de los requisitos que debe cumplir cada solicitante. Dentro de sus facultades es la de otorgar el permiso de las ECAI’s y ejercer el control de su forma de trabajo. El Departamento asímismo lleva a cabo los cursos de formación de los candidatos a la adopción.

Además de la Autoridad Central las instituciones que intervienen en materia de adopción en Dinamarca son:

А. El Consejo Nacional de Adopción – es el órgano al que se dirigen los recursos y demandas, el que controla las actividades del Consejo Unido, el que hace las asignaciones a los adoptantes daneses, etc.

B. El Consejo Unido (Joint Councils) – Cada de las 5 regiones de Dinamarca dispone de tal consejo. En la práctica el Consejo es el tribunal de primera instancia que valora la idoneidad de los solicitantes. Estos consejos realizan el estudio de valoración de los candidatos, las entrevistas, etc. Cada Consejo se compone por 3 miembros – un trabajador social, un abogado y un médico, Los Consejos Unidos pueden retirar el permiso de adopción si el candidato deja de cumplir con los requisitos.

C. El Consejo de Adopciones – tramita recursos y sugerencias concernientes a las demás autoridades públicas.

D. El Ministro de la Familia y los Consumidores – es responsable de definir las pautas que rigen la expedición del permiso de adopción, el procedimiento de adopción, etc.

En Dinamarca hay tres agencias privadas sin ánimo de lucro. Aunque la ley danesa recomienda el uso de los servicios de alguna de estas organizaciones, en determinados casos como por ej. la adopción del hijo del cónyuge, no es necesario recurrir a ninguna de estas 3 ECAIs.

Se pueden adoptar sólo personas de nacionalidad danesa o personas de residencia permanente en el país. Al momento de presentación de la solicitud de adopción internacional los solicitantes de la adopción tienen que ser mayores de 25 años y menores de 40; por excepción pueden adoptar mayores de 18 años, siempre y cuando se cumplan determinadas circunstancias. Derecho a la adopción tienen tanto solicitantes solteros, como cónyuges que llevan casados como mínimo 2 años y medio antes de la presentación de su solicitud de adopción. Caso de que adopten cónyuges, éstos presentan su solicitud conjuntamente. La diferencia de edad entre el adoptante y el menor no puede superar los 40 años.

El Secretariado del Consejo Unido en el área de residencia del solicitante lleva a cabo un estudio detallado y posteriormente envía sus consideraciones al Consejo Unido que sobre la base del estudio emite o no el permiso de adopción a favor del candidato.

El proceso de valoración se divide en 3 partes: 1. Valoración de los candidatos con respecto al cumplimiento de los requisitos de idoneidad; 2. Curso de formación obligatorio para todos los candidatos a la adopción que adoptan por primera vez en el extranjero; 3. Entrevistas entre la administración regional estatal y los candidatos – el objetivo es determinar si éstos poseen las cualidades necesarias para adoptar; posteriormente se elabora el informe Psicol.-social sobre la base del que el Consejo Unido emite su decisión final.

Una vez aprobado el candidato para adoptar en el extranjero, se elabora un informe psicosocial que se remite a la ECAI. Al recibir la asignación del menor, la ECAI revisa la documentación obrante del menor y valora si la asignación se ajusta al perfil de éste, indicado en el Certificado de Idoneidad (permiso de adopción) del candidato. En caso de que el perfil corresponda a las indicaciones en el certificado, la ECAI solicita el consentimiento o rechazo de la asignación del candidato. Si el perfil del menor no se ajusta al permiso, la ECAI puede aconsejar al candidato a ampliar los parámetros. El Consejo decide sobre la ampliación de los parámetros y solicita de la administración estatal regional realizar el estudio de valoración correspondiente para determinar si el candidato es idóneo para adoptar a un menor con estas características. Si la ECAI tiene dudas sobre el ajuste de la asignación a los requisitos del permiso, informa el Consejo Unido y éste emite su decisión final. Si el perfil del menor se ajusta al permiso y el candidato quiere adoptar al menor, la ECAI expide el certificado conforme el Art. 17с del Convenio de la Haya.

Para poder realizar los pasos anteriores el candidato debe contratar a una ECAI antes del inicio de la tercera fase.

La adopción realizada en el extranjero se reconoce plenamente y en virtud de la sentencia del tribunal búlgaro que constituye la adopción el niño obtiene la nacionalidad danesa (sólo en caso de no haber cumplido los 12 años) cuando entre en vigor dicha sentencia. Si el menor ha cumplido los 12 años a la fecha de su adopción, obtiene permiso de residencia permanente en Dinamarca hasta que no presente en persona la solicitud de obtención de la nacionalidad danesa. Al finalizar la adopción los vínculos de parentesco con la familia biológica se extinguen y entre el adoptado y su familia adoptiva se originan relaciones y derechos con los mismos efectos que la filiación por naturaleza. La ley danesa reconoce únicamente la adopción plena, no admite la re-adopción, pero sí admite la terminación de la adopción.

 

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Reuniones del Consejo de Adopciones Internacionales

Esta sección contiene información sobre las asignaciones que hace el Ministerio de Justicia de Bulgaria a través de un departamento, denominado Consejo de Adopciones Internacionales.

Carta de agradecimiento - B. O’D. and N. O’D., condado de Donegal, Irlanda

Por medio de la presente quisiéramos expresar nuestra gratitud por el enorme apoyo y ayuda que nos ha ofrecido el equipo de ANIDO desde el inicio hasta el final de nuestro procedimiento de adopción, así como durante nuestras dos estancias en Bulgaria.

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